Se selecciona para revisión eventual en acción popular el cobro del impuesto al alumbrado publico en facturas de energía, ante criterios jurisprudenciales encontrados.
febrero 28, 2011
Escrito por zespinosa, en Consejo de Estado, Hacienda Pública, Jurisprudencia, Jurisprudencia, Noticias
Se selecciona para revisión eventual en acción popular el cobro del impuesto al alumbrado publico en facturas de energía, ante criterios jurisprudenciales encontrados.
El demandante solicitó que se seleccionara la sentencia de segunda instancia con el fin de que se unificara la jurisprudencia en torno a la definición de la posibilidad de que las empresas de servicios públicos puedan cobrar, en las facturas de energía, el impuesto al alumbrado público. Una vez revisada la jurisprudencia de esta Corporación respecto del aspecto en cuestión, encuentra la Sala que, en efecto, el tratamiento que se le ha otorgado a dicho tema no ha sido uniforme, puesto que existen providencias como aquella dictada el 4 de agosto de 2006, dentro de una acción de cumplimiento, con ponencia el doctor Filemón Jiménez Ochoa y número de radicación 68001-23-15-000-2004-02394-01 en las cuales de forma categórica se prohíbe el cobro del impuesto al alumbrado público a través de la factura de recaudo de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio público domiciliario de energía, mientras que hay otras en la cuales, por el contrario y bajo ciertos condicionamientos, sí se ha considerado posible adelantar dicho cobro, tal como lo recoge el fallo proferido el 16 de febrero de 2006, con ponencia del señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra, dentro de la acción popular con número de radicación 17001-23-31-000-2004-00237-01(AP). Así las cosas, ante la disparidad de criterios existentes en relación con esta materia, considera la Sala que se reúnen los requisitos necesarios para seleccionar, para su eventual revisión, la providencia definitiva proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 17 de junio de 2010, con el fin de que se defina la procedencia, o no, del cobro del impuesto al alumbrado público por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios a través de las facturas correspondientes.
Auto de 6 de diciembre de 2010, Exp. 08001-33-31-004-2007-00022- 01(AP)REV, MP. MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
[BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO - Número 75 – 25 de febrero de 2011]
Escala de Viáticos 2011.